Las vacaciones son definidas por la real academia de la lengua española como un descanso temporal de una actividad habitual, como puede ser el trabajo o el estudio.
Las vacaciones del trabajador son el descanso a que todo trabajador tiene derecho a disfrutar, luego de haber laborado durante el tiempo que la ley considera; y mientras se encuentre vinculado a través de un contrato laboral a término fijo o indefinido. Estos días de descanso tendrán que ser remunerados obligatoriamente por los empleadores.
En el caso de las vacaciones del trabajador, el descanso debe ser remunerado, de manera que el trabajador sigue recibiendo el pago de su salario a pesar de no estar laborando.
Todo trabajador vinculado con un contrato de trabajo tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas.
Tabla de contenido
- 1 Derechos de vacaciones del trabajador
- 2 Acumulación de vacaciones
- 3 Vacaciones del trabajador por ley en Colombia
- 4 Cómo se pagan las vacaciones en Colombia
- 5 Cómo liquidar las vacaciones
- 6 Cuando se deben pagar las vacaciones
- 7 Pagos anticipados de las vacaciones
- 8 Vacaciones en el contrato indefinido
- 9 Interrupción de las vacaciones
- 10 Cuantos días de vacaciones me corresponden por 1 año
- 11 ¿Puede un trabajador negarse a tomar vacaciones?
- 12 Compensación en dinero
- 13 Acumulación y prescripción
- 14 A quien acudir en caso de conflicto
- 15 Fuente
Derechos de vacaciones del trabajador
El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones por cada año de trabajo; o proporcionalmente cuando se lleve menos de un año de trabajo y el contrato de trabajo se termina.
Se hace énfasis en que los días de vacaciones son hábiles más no calendario. Es decir, que se tienen que descontar los domingos y festivos, a partir del día en que el trabajador inicia el disfrute de las vacaciones. Por lo que el periodo de las vacaciones equivale a más de 15 días.
Las vacaciones del trabajador se causan una vez se cumple un año de trabajo, ya que la norma señala que se otorgan a los trabajadores que hubieren prestado servicios durante un año.
Cada año de servicios prestados da derecho a las vacaciones, aunque es posible que en común acuerdo las partes decidan el otorgamiento anticipado de las vacaciones. Esto es, otorgarlas antes de causar el derecho, antes de los 12 meses de prestación de servicios.
Las vacaciones del trabajador se deben otorgar dentro del año siguiente a la fecha en que se causan. Es decir que, si bien el derecho se causa luego de un año de trabajo, estas se otorgan dentro del año siguiente.
Al respecto señala el artículo 187 del código sustantivo del trabajo:
«La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.»
Acumulación de vacaciones
De acuerdo con Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, la ley permite que los trabajadores puedan acumular las vacaciones anuales a que tienen derecho. Sin embargo, solo serán acumulables nueve de los 15 días, pues la norma establece que seis días hábiles continuos deben ser para descansar.
“Si el trabajador goza únicamente de seis días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes. Las partes pueden convenir en acumularlos hasta por dos años”, establece el Código.
En este sentido, la preocupación y constante pregunta de muchos trabajadores es si las vacaciones se pueden vencer. La respuesta es sí. Según el artículo 488 del Código, prescriben en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible (un año de trabajo).
Durante el periodo de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para liquidar las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
Ahora bien, el empleador también puede interrumpir las vacaciones del trabajador, siempre y cuando sea una razón justificada. El empleado podrá retomarlas una vez la crisis o situación haya sido controlada.
Vacaciones del trabajador por ley en Colombia
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo, según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo; pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado (*).
Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones del trabajador se le reconocerán proporcionalmente y en contraprestación al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.
(*) Profesionales y ayudantes de establecimientos de lucha contra la tuberculosis, y aplicación de rayos X, tienen derecho a quince días de vacaciones remuneradas por cada seis meses de trabajo.
Ley de vacaciones en Colombia
No existe una ley de vacaciones en Colombia, sino que estas son consideradas dentro del código sustantivo del trabajo colombiano, entre los artículos 186 y 192.
Cómo se pagan las vacaciones en Colombia
Las vacaciones del trabajador se remuneran en Colombia con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir al descanso. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.
Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, es decir que los domingos y festivos no se contabilizan. Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados.
La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente; y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
Cómo liquidar las vacaciones
Para liquidar las vacaciones del trabajador se debe tener en cuenta dos variables; el salario y los días trabajados o periodo a liquidar.
* Salario del trabajador. Corresponde al salario ordinario que el trabajado esté devengando al momento de salir a vacaciones según lo señala el artículo 192 del código sustantivo del trabajo. No se incluye el auxilio de transporte, ni las horas extras ni la remuneración por trabajo en días de descanso remunerado como domingos y festivos.
* Días trabajados. Es el periodo de tiempo laborado del trabajador por el cual se van a liquidar las vacaciones. Por cada 360 días trabajados se tiene derecho a 15 de vacaciones, pero esta se puede liquidar con menos más días, por ejemplo 180 o medio año, o 3 meses.
Cada vez que se liquida y paga la nómina se hace la respectiva provisión para vacaciones con base a la siguiente fórmula:
Salario X días trabajados ÷ 720.
Ya explicamos las dos primeras variables, quedando por explicar el 720, que es el factor que nos permite determinar los 15 días de vacaciones. Es decir, medio mes de vacaciones por cada año de trabajo.
Cuando se deben pagar las vacaciones
En Colombia el Artículo 187 del CST (Código Sustantivo del Trabajo) es quien ampara y fija el periodo y fecha de las vacaciones, la duración y remuneración. Pero no dice en qué momento se deben pagar, si al momento en que el trabajador sale de vacaciones o cuando las termina; por lo que no existe una fecha o plazo específico para compensar el descanso del trabajador.
Lo que si se tiene claro es que el pago de las vacaciones del trabajador es una obligación del empleador. Y en muchos casos los empleadores las pagan en las fechas en que se le paga el salario al trabajador.
Pagos anticipados de las vacaciones
Como ya lo vimos, el pago de las vacaciones debe hacerse en las fechas en que generalmente se les paga el salario a los empleados. Pero este no es un motivo que impida a los empleadores pagar las vacaciones a los empleados antes de estas fechas.
Esto significa que, si al trabajador se le paga mensualmente su salario, y sale a vacaciones el día 15, el empleador puede pagarle el salario del mes en esta fecha. Es decir que le paga por anticipado la segunda quincena para que el trabajador salga a vacaciones con su pago completo y pueda disfrutar mejor de su descanso.
¿El trabajador puede recibir otro pago?
Si se presenta la situación que el empleador le adelanta el salario al trabajador, cuando este regrese de sus vacaciones no recibirá otro pago porque se le hizo uno anticipado. En consecuencia, el trabajador debe esperar hasta su próxima fecha de pago, porque las vacaciones no son una adición del salario, sino que hacen parte de este.
Vacaciones en el contrato indefinido
Las vacaciones son las mismas en el contrato de trabajo a término indefinido que en el de término fijo, pues lo que se tiene en cuenta es el tiempo laborado.
En cualquier tipo de contrato las vacaciones se causan luego de un año de trabajo. Cuando el contrato de trabajo termina antes de que se causen las vacaciones, estas se compensan en dinero junto con la liquidación del trabajador.
Quienes laboran por la modalidad de prestación de servicios, no cuentan con periodos de vacaciones pagas, por lo que sus descansos tendrán que ser acordados directamente con quienes los contraten.
Interrupción de las vacaciones
Una vez el trabajador sale a vacaciones, el empleador tiene la facultad para interrumpir el descanso del trabajador, siempre que se deba a una causa justificada que amerite tal situación. El artículo 188 del código sustantivo del trabajo señala que una vez interrumpidas las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudar su disfrute.
Cuantos días de vacaciones me corresponden por 1 año
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece que la cantidad de días de vacaciones al año está dada por la antigüedad del trabajador en una empresa. Los días se distribuyen por ley de la siguiente manera:
Antigüedad Días de vacaciones al año
Entre 4 y 7 semanas de trabajo 1 día
Entre 8 y 11 semanas de trabajo 2 días corridos
Entre 12 y 15 semanas de trabajo 3 días corridos
Entre 16 y 19 semanas de trabajo 4 días corridos
Más de 20 semanas de trabajo 5 días corridos
Más de 6 meses y hasta 5 años 14 días corridos
Más de 5 años y hasta 10 21 días
Más de 10 años y hasta 20 28 días
Más de 20 años 35 días
¿Puede un trabajador negarse a tomar vacaciones?
Según el Artículo 187 del Código del Trabajo se permite que el empleador le conceda oficiosamente al trabajador la época de vacaciones. Para tal efecto debe avisarle al colaborador con 15 días de anticipación la fecha en que serán concedidas.
Esta situación solamente aplica cuando el trabajador ha cumplido con un año completo de servicios.
Cuando se trata de vacaciones colectivas, nada impide que el trabajador que no tiene el año cumplido en la empresa, disfrute de los días de descanso.
En este caso, si se termina la relación laboral, a la liquidación correspondiente de prestaciones sociales se le deben descontar los días de vacaciones disfrutados.
No hay inconveniente con los días disfrutados, siempre que el empleador cumpla con la obligación de llevar a cabo un registro de vacaciones como se establece en dicho artículo.
Cuando un trabajador se niega a disfrutar las vacaciones en determinada época, seguramente se debe a que tiene planes para otro momento con su familia y espera tomarlas después. Así es que lo recomendable es llegar a un acuerdo y si es posible reubicarlo en otro cargo.
De no hacerlo se deben proponer alternativas como una licencia no remunerada o un fraccionamiento de las mismas.
Lo esencial es establecer las razones por las cuales el trabajador se niega y de ser justificadas, establecer estrategias que beneficien a ambas partes.
Compensación en dinero
La norma establece también que, previo acuerdo entre las partes, el trabajador podrá reclamar hasta la mitad de sus días de vacaciones en dinero en efectivo. Para hacer el cálculo, se toma como base de liquidación el último salario devengado por el trabajador.
Acumulación y prescripción
Los trabajadores deben, obligatoriamente, tomar al menos seis días hábiles continuos de vacaciones en el año. Sin embargo, tienen la posibilidad de acumular el resto hasta por dos años más. De hecho, se entiende que si el empleado tomó menos del tiempo al que tenía derecho está acumulando el resto de días.
Pero, hay que tener cuidado porque el tiempo de vacaciones acumulado se vence, por norma general, tres años después de que se causaron.
A quien acudir en caso de conflicto
Si tiene problemas con el pago de vacaciones, puede acudir al inspector del trabajo, para presentar una queja por incumplimiento de las obligaciones o intentar una conciliación con su empleador. Sin embargo, según el portal LegalApp del Ministerio de Justicia, el inspector no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales; y si no hay acuerdo deberá presentar una demanda ante un juez laboral.
Fuente
Vía | Elempleo